CO.RE.S.

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VISTO el expediente EX -2020-15840936-GDEBA-FDE, y CONSIDERANDO: Que, por las presentes actuaciones, Fiscalía de Estado pone en conocimiento de este ministerio las sentencias judiciales dictadas en diferentes instancias procesales, en el marco de la causa caratulada: “AMENGUAL, EDOLBER ARNOLD WALTER C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS”, la cual se sustanciara bajo la órbita del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata; Que, sobre el particular, el agente AMENGUAL, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad-, para reclamar el reconocimiento de su derecho al cobro de diferencias salariales que pudieren existir ante el incorrecto pago de plus salariales por horas laboradas en exceso a la jornada legal y la consecuente condena al pago, con más intereses y actualización; Que, mediante el decisorio del 12 de septiembre de 2013, el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, resolviendo, en primer lugar, rechazar el pedido del actor tendiente a que se le reconozca su derecho a un mayor valor a abonar por los servicios prestados bajo el régimen de Policía Adicional (Pol.Ad.) y su conexo pedido de condena de pago de las diferencias de sumas de dinero; Que, en segundo lugar, acogió su pedido de reconocimiento de un derecho a percibir un mayor valor por los servicios prestados en exceso de la jornada ordinaria de trabajo -bajo el régimen de Compensación por Recargo de Servicio (Co. Re.S.)- por los períodos de diciembre de 2004 a abril de 2008, inclusive; de julio de 2009 a mayo de 2010, inclusive, y de septiembre a diciembre de 2011, inclusive; rechazando, asimismo, la aplicación de mecanismos de actualización de deudas y la aplicación de intereses a tasa activa sobre las diferencias que resulten de la liquidación a practicar; Que, sobre esta cuestión, el magistrado propuso como solución para recomponer los valores de las denominadas hora Co.Re.S., de los períodos mencionados, adoptar el criterio cuantitativo previsto en el artículo 26 de la Ley Nº 10.430 y que la liquidación que se practique deba considerar el valor horario que surge de las sumas abonadas en concepto de sueldo y compensación retributiva -Decreto Nº 135/05 para aquellos períodos que van desde el mes de febrero de 2005-, o las abonadas como el sueldo y demás conceptos –con aportes, para los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005-, dividiendo, en ambos supuestos, por doscientos (200); Que, mediante esa operación, manifiesta, cada hora Co.Re.S debe ser equivalente a una vez y media la suma que surja como cociente;Que, de las sumas resultantes, indica, deberá sustraerse lo que efectivamente el actor percibió por tal concepto; Que, por último, concluye, sobre tales diferencias se devengarán intereses a tasa pasiva; Que, en tercer lugar, rechazó el pedido de reflejo previsional de horas Co.Re.S. y de las horas del régimen de Pol.Ad, incoado por el accionante; Que, dicho fallo fue apelado por Fiscalía de Estado; Que, al respecto, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata por sentencia de fecha 22 de abril de 2014, hizo lugar, en forma parcial, al recurso deducido, revocando la parcela del pronunciamiento de grado que fijó el valor de la hora Co.Re.S, condenando, en consecuencia, a esta jurisdicción a dictar el acto administrativo que fije el porcentaje del incremento a abonar al agente AMENGUAL, por las horas desempeñadas bajo tal régimen y por los períodos reconocidos en primera instancia; Que, el Acuerdo de la Alzada, respecto de este asunto, establece que dicho porcentual debe garantizar las pautas de razonabilidad contenidas en el considerando IV, puntos 2, 3 y 4, de la sentencia de grado y debe aplicarse a la base de cálculo fijada por el juez de esa instancia, siguiendo, para su liquidación, el parámetro cuantitativo contemplado en el artículo 26 de la Ley Nº 10.430; Que, también, impone como cargo, la presentación en la causa de copia del acto administrativo que así lo disponga; Que, por último, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por medio de sentencia del 29 de noviembre de 2017, rechazó el Recurso de Inaplicabilidad de Ley, deducido por Fiscalía de Estado; Que, en función a lo expuesto, procede el dictado del pertinente acto administrativo que recepte y dé cumplimiento a la manda judicial, liquidando las horas desempeñadas por el agente AMENGUAL bajo el régimen de Compensación por Recargo de Servicio (Co.Re.S.) y por los períodos de diciembre de 2004 a abril de 2008, inclusive; de julio de 2009 a mayo de 2010, inclusive, y de septiembre a diciembre de 2011, inclusive, en el porcentaje que resulte de conformidad a lo allí establecido, deduciendo lo ya percibido con más intereses a tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164; Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°. Receptar y dar cumplimiento a la manda judicial dictada en el marco de la causa caratulada: “AMENGUAL, EDOLBER ARNOLD WALTER C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS”, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°. Dar intervención a la Dirección de Liquidación de Haberes a los efectos de, conforme lo establecido por la sentencia judicial, practicar la liquidación del incremento a abonar al agente AMENGUAL, por una vez y media, de las horas desempeñadas bajo el régimen de Compensación por Recargo de Servicio (Co.Re.S.) y por los períodos de diciembre de 2004 a abril de 2008, inclusive; de julio de 2009 a mayo de 2010, inclusive, y de septiembre a diciembre de 2011, inclusive, deduciendo lo ya percibido con más intereses a tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.


CIRCULAR Nº 102/25 Con carácter de ampliación de la Circular nº 102/25 emitida el 14-11-2025 respecto al acto organizado para proceder a la elección de autoridades de esta Casa Central, que se llevará a cabo con fecha 15 de diciembre próximo de 08.00 a 18.00 horas en sede de la Filial La Plata, s

El C.O.R. convoca a su Asamblea General Ordinaria Anual para el 20 de noviembre de 2025, a las 10:00 horas en primer llamado, en la Filial La Plata del Círculo Policial.
El Centro de Oficiales Retirados de la Policía de la Provincia de Buenoa Aires convoca a elecciones para renovar sus autoridades el 15 de diciembre de 2025. Las listas podrán presentarse hasta el 14 de noviembre a las 13:00 horas.
El 11/12/24, Primer llamado a las 10:30 hs. en Círculo Policial de la Provincia de Buenos Aires, sito en calles 17 Y 526 de La Plata.