Incompatibilidad
DECRETO LEY 13.236
ARTICULO 50.- Será incompatible la percepción de los haberes de retiro o jubilación con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes. El Poder Ejecutivo podrá establecer por tiempo determinado y con carácter general, regímenes de compatibilidad limitada con reducción de los haberes previsionales.