EL C.O.R. INFORMA SOBRE RECLAMO POR HORAS CORES
RECLAMO POR HORAS CORES.
El Centro de Oficiales Retirados informa a sus afiliados y representados, como lo mencionáramos en nuestra propuesta para la conducción del COR, que en adjunto va el modelo de nota para el reclamo de las diferencias por horas Cores. Cada efectivo debe presentar la nota por ante el Titular de la dependencia donde presta servicio y agotar la vía administrativa.
Una vez agotada la vía administrativa se debe iniciar la demanda contra el Ministerio para procurar la correcta liquidación de las horas Cores trabajadas, hasta los 2 años anteriores al reclamo.
El juicio caratulado "Amengual, Edolber c/ Ministerio de Seguridad s/ Pret. reconoc. restablec. de derechos" que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Mar del Plata, ya tiene sentencia firme de 1ra y 2da instancia, habiendo sido rechazado el recurso extraordinario de la Fiscalía de Estado en Suprema Corte por no cumplir requisitos formales. Se obliga al Ministerio a liquidar correctamente las horas Cores con el recargo correspondiente.y de acuerdo al salario que percibe cada persona que lo realiza, es decir el Oficial de Policia la hora extra debe percibir acorde a su sueldo y el Oficial Principal lo mismo de acuerdo a su haber.- Firmado: Mario Deshusses-Crio (ra) Presidente - Francisco Cornejo-Crio (j) Secretario.-
LOCALIDAD,........de febrero de 2022.-
AL SR. TITULAR
COMISARIA o DEPENDENCIA….
S/D.-
Referencia: Interponer reclamo salarial. -
Me dirijo al Sr. Titular, en uso de las facultades conferidas por el art. 10 del Dcto-Ley 7647/70, a los fines tenga a bien elevar el presente reclamo salarial por ante quien corresponda, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que seguidamente paso a exponer.
El “substractum” de esta presentación es solicitar que se liquiden correctamente las horas extraordinarias (Co. Re. S.) laboradas en exceso de la jornada normal, atento que mes a mes se me genera un perjuicio en mi patrimonio conforme los hechos y derechos que seguidamente paso a consignar.
En mi condición de (jerarquia).............…… del (agrupamiento)..........……., legajo… …….., me encuentro sometido al régimen legal impuesto por la ley 13.982 y su Decreto Reglamentario 1050/09. Conforme la normativa vigente, mi carga horaria normal es de……….. hs semanales, siendo las horas trabajadas en exceso de carácter extraordinario (Co. Re. S).
Ahora bien, esas horas extras laboradas en exceso son retribuidas conforme a valores establecidos por decretos reglamentarios que violan la normativa constitucional y legal vigente.
El trabajo goza de la protección de las leyes, conforme al art. 14 bis de nuestra Carta Magna (Principio Protectorio), con su correlato en la Constitución Provincial.
Los tratados internacionales establecen que las horas suplementarias de la jornada laboral, deben ser remuneradas con recargo, y esto es un principio de sentido común, pues la persona que excede su jornada habitual de trabajo, está haciendo un esfuerzo físico y mental indudable, quitando horas de descanso, esparcimiento y vida familiar. Por lo tanto, ese mayor esfuerzo debe ser retribuido con un salario superior al que percibe normalmente.
A cualquier empleado de la provincia que trabaje horas extras, las mismas se le abonan con recargo, conforme lo determina el art. 26 de la ley 10.430 que es aplicable a todo empleado provincial que dependa del poder ejecutivo.
Sin bien nosotros dado la naturaleza específica de nuestra función, contamos con reglamentación especial, que establece mayores responsabilidades, en ningún lado de la normativa se dice que las horas extraordinarias deban ser abonadas con un criterio distinto al que se aplica a todos los empleados públicos o privados en la República Argentina.
Así, es práctica legal que las horas extras laboradas en días hábiles se abonen con recargo del 50% y en días feriados y domingos con un recargo del 100%.
Conforme dice la ley, tenemos derecho a una retribución que debe ser estipulada de acuerdo a ciertos parámetros constitucionales, de los cuales la provincia no puede abstraerse., como ser, por ejemplo, el mínimo vital y móvil, licencias pagas, etc.
No se puede cuestionar aquí la naturaleza de las horas Co. Re. S, a las cuales la misma normativa llama extraordinarias, y en su caso son obligatorias para el personal. Es decir que el personal que quiera incrementar sus ingresos debe realizar las horas suplementarias dentro de la institución, las cuales también son obligatorias cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Sin embargo, es de público y notorio conocimiento que las horas Co. Re. S que deben pagarse con un recargo, se abonan a un valor inferior al de la hora normal.
La Constitución de la Pcia. de Buenos Aires en su artículo 39 va más allá con la protección del salario, porque además de establecer una retribución justa, pone en cabeza de la misma Provincia el deber de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y de ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral.
Y así lo ha entendido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo “Amengual, Edolber c/ Ministerio de Seguridad s/ Pret. reconoc. restablec. de derechos” SCBA LP A 73350 S 29/11/2017.
Es por todo lo expuesto, que se formula el presente relamo, solicitando a Ud. que se dé curso al presente por ante quien corresponda a los fines que se proceda a liquidar las horas extras laboradas con el recargo correspondiente del 50% y se abonen las diferencias devengadas desde los 2 años anteriores a la interposición del presente reclamo con más los intereses legales.
Sin más, lo saluda muy atte.
