RESOLUCIÓN Nº 1006

COR

                                                                      RESOLUCIÓN Nº 1006

LA PLATA, 20 de abril de 2007

                                

 VISTO que por expediente 21100-117.261/04 y sus agregados Nº 2138-106.400/05 y Nº 21100-162.315/04 se propicia la creación de una comisión especial para la reglamentación de la Ley Nº 13.236 de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto nº 2.382/05 y,

CONSIDERANDO:

  Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto reglamentario ut supra citado en su artículo 1º del Anexo, es facultad del Ministerio la fijación del procedimiento operativo de convocatoria para la cobertura de cargos del Directorio de la Caja;

  Que es preciso determinar plazos y requisitos para las presentaciones de las entidades representativas del personal policial beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires las que deberán tener personería jurídica, carecer de fines de lucro, no incluir entre sus objetos el otorgamiento de ayuda financiera a sus asociados y no realizar actividades políticas;   

Que asimismo deben establecerse los requisitos que deberán cumplir los respectivos aspirantes postulados como miembros del Directorio, por las entidades representativas;

Que debe asegurarse un procedimiento transparente para el logro de la participación de las entidades que nuclean al personal policial;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado no teniendo objeciones que formular al dictado del presente acto administrativo;  

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 13.175, la Ley Nº 13.236, y el Decreto Nº 2382/05;

                                            Por ello, el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,

 RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Fijación del procedimiento.

Establecer el procedimiento de convocatoria para la cobertura de los cargos del Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y  de la Comisión Fiscalizadora del Fondo de Ayuda Financiera (art.37 del Decreto nº 2382/05).

 

ARTICULO 2º.- Apertura del registro de entidades.

A partir de la publicación de la presente queda abierto el registro para que se inscriban las entidades que nuclean personal policial, las que deberán tener personería jurídica, carecer de fines de lucro, no incluir entre sus objetos el otorgamiento de ayuda financiera a sus asociados y no realizar actividades políticas. Dicho registro dependerá de la Jefatura de Gabinete de Asesores y funcionará en la oficina 103 del Ministerio.

 

ARTÍCULO 3º.- Documentación requerida.

Las entidades mencionadas en el artículo precedente deberán presentar en el Registro habilitado dentro de los diez (10) días a partir de la publicación de la presente, la siguiente documentación:

  1. Copia del Estatuto constitutivo de la entidad, certificada por ante escribano público;
  2. Certificado expedido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, reconociendo su funcionamiento en la actualidad;
  3. Copia del acta o las actas constitutivas de la Comisión Directiva certificadas por ante escribano público;
  4. Copia del balance del último ejercicio aprobado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; y
  5. Declaración jurada sobre la autenticidad de toda la documentación acompañada suscripta por presidente, secretario y tesorero de la institución y que su inclusión se ajusta a lo exigido por las normativas vigentes (ley 13.236 y del Decreto 2.382/05).

 

ARTÍCULO 4º.- Constancia de Inscripción.

Recepcionada la documentación, el Ministerio expedirá una constancia de inscripción.

 

ARTICULO 5º.- Exigencia de convocatoria de acto eleccionario de las entidades.

Cada una de las entidades registradas, en un plazo perentorio no mayor a los sesenta (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo para el registro deberán realizar un acto eleccionario de todos sus asociados especialmente convocados para la elección de los aspirantes a la cobertura de los cargos.

Este mecanismo no podrá sustituirse por otro.

 

ARTICULO 6º.- Convocatoria a postulantes. Registro. Declaración jurada.

La convocatoria a dicho acto eleccionario deberá efectuar un llamado previo a la realización del mismo, a los asociados interesados en integrar un registro de postulantes para la elección de los aspirantes a la cobertura de los cargos. En dicho llamado deberá publicarse el artículo 2º del Decreto 2382/05 sobre inhabilidades e incompatibilidades.

Los asociados que se postulen deberán acompañar una declaración jurada sobre condiciones de elegibilidad conforme al artículo 2º del Decreto 2382/05.

Para su inscripción en el registro, será obligación de las entidades corroborar que los postulantes no incurran en las inhabilidades e incompatibilidades de la norma prevista en el párrafo anterior.

 

ARTICULO 7º.- Presentación de las actas de las Entidades Registradas.

Las entidades deberán presentar, por ante la oficina mencionada en el artículo 2º de la presente, copia del acta de la elección de los aspirantes postulados para el Directorio, certificada por ante escribano publico y de las declaraciones juradas indicadas en el artículo 6º de los postulantes que integren las ternas. El Ministerio deberá controlar las condiciones legales exigidas, y sobre las inhabilidades e incompatibilidades de los propuestos.

 

ARTÍCULO 8º.- Caso de falencia formal. Intimación del Ministerio: plazo

Para el caso de existir alguna falencia formal o material en las actas presentadas, el Ministerio intimará por medio fehaciente a las entidades o al aspirante o aspirantes, según los casos, para que dentro de las setenta y dos (72) horas lo subsanen.

 

ARTÍCULO 9º.- Convocatoria para las ternas:plazo. Fijación  de la fecha de reunión. Concurrencia de los Presidentes de las entidades.

Para la conformación de las ternas, el Ministerio fijará la fecha de la reunión determinando lugar, día y hora, la que será convocada con una antelación de por lo menos cuarenta y ocho (48) horas. A la misma deberán concurrir solamente los Presidentes o sus representantes acreditando mandato suficiente.

 

ARTÍCULO 10º.- Presentación de las actas: lugar. Ministerio: Evaluación final y elevación al Poder Ejecutivo.

Las actas suscriptas por las autoridades de las instituciones que postulen la terna definitiva a los cargos del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora del Fondo de Ayuda Financiera, serán presentadas el mismo día en que se conformaron por ante la oficina indicada en el artículo 2º de la presente. Las mismas serán evaluadas por el Ministerio, en cuanto a los requisitos legales que se exigen para ser miembro del Directorio: a) que resultaren obligatoriamente afiliados o beneficiarios a la Caja y se hubieren desempeñado en servicio por un plazo mínimo e ininterrumpido de veinte cinco (25) años, b) que no estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades. Ambos requisitos comprendidos respectivamente en los artículos 1º y 2º del Anexo al Decreto 2382/05.

Las ternas definitivas seleccionadas por cada cargo a cubrir, serán aquellas que cuenten con el aval de los dos tercios (2/3) de las entidades participantes, mayoría que debe integrar la entidad con mayor número de afiliados. Las mismas serán elevadas al Poder Ejecutivo juntamente con la postulación a la vocalía del representante por este último, previa intervención de la Dirección de Personal – Regimenes Policiales-, de la Auditoria General de Asuntos Internos, de Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y de la Dirección General de Recursos Humanos, Organización y procedimientos.

 

ARTICULO 11º.- Caso de no presentación o presentación parcial de ternas. Elevación de la propuesta por el Ministerio al Poder Ejecutivo.

Vencidos los plazos establecidos por la presente y no habiendo las entidades cumplido con la presentación de las ternas respectivas, o habiéndolo efectuado parcialmente, el Ministerio procederá a elevar por sí mismo al Poder Ejecutivo la propuesta de designación de los cargos a cubrir, de acuerdo a las exigencias legales preestablecidas.

 

ARTICULO 12º.- Cobertura de cargos de la Comisión Fiscalizadora del Fondo de Ayuda Financiera.

El procedimiento prefijado será de aplicación para la cobertura de cargos de la Comisión Fiscalizadora del Fondo de Ayuda Financiera, conforme a lo dispuesto por los artículos 63 de la Ley 13.236 y 37 del Decreto reglamentario.

 

ARTICULO 13º.- Publicación de la convocatoria por las entidades.

La convocatoria que deberá efectuar cada una de las entidades deberá publicarse en el Boletín Oficial, en el Boletín Informativo del Ministerio, y en un medio local de difusión masiva.

 

ARTICULO 14º.- Registrar, notificar, comunicar. Publicar en el Boletín Informativo y dar al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 


CIRCULAR Nº 102/25 Con carácter de ampliación de la Circular nº 102/25 emitida el 14-11-2025 respecto al acto organizado para proceder a la elección de autoridades de esta Casa Central, que se llevará a cabo con fecha 15 de diciembre próximo de 08.00 a 18.00 horas en sede de la Filial La Plata, s

El C.O.R. convoca a su Asamblea General Ordinaria Anual para el 20 de noviembre de 2025, a las 10:00 horas en primer llamado, en la Filial La Plata del Círculo Policial.
El Centro de Oficiales Retirados de la Policía de la Provincia de Buenoa Aires convoca a elecciones para renovar sus autoridades el 15 de diciembre de 2025. Las listas podrán presentarse hasta el 14 de noviembre a las 13:00 horas.
El 11/12/24, Primer llamado a las 10:30 hs. en Círculo Policial de la Provincia de Buenos Aires, sito en calles 17 Y 526 de La Plata.